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Tribunal Constitucional

Sentencia 542/2023 · Exp. 02244-2022-AC

Sala 2 · Infundada · 2023-07-07

Fundamentos jurídicos relevantes

12. Por lo tanto, la emisión del acto administrativo contenido en la Resolución 345-2011-CU-CR-UNJFSC, respecto del demandante, es contrario al ordenamiento jurídico, pues para el cálculo del artículo 1 del Decreto de Urgencia 37-94 no se utilizó el ingreso total permanente, lo que se corrobora con la información contenida en el Informe 460-2022- URP-ORRHH, del 18 de octubre de 2022, emitido por el jefe de la Unidad de Remuneraciones y Pensiones de la demandada.

13. Por lo tanto, la Resolución 345-2011-CU-CR-UNJFSC, en el extremo referido al actor, es contraria a la ley, conforme al ya citado artículo 66, inciso 4, del Nuevo Código Procesal Constitucional. En consecuencia, corresponde desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02244-2022-AC
Número de sentencia: 542/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Huaura
Fecha de emisión: 2023-07-07
Fecha de publicación: 2023-07-21
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión (UNJFSC)
Palabras clave
Proceso de cumplimientoCumplimiento de resolución administrativamandato contrario a leydeuda laboral por aplicación del Decreto de Urgencia 037-94
Tesauro
Acción de cumplimiento

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 542/2023, Exp. 02244-2022-AC, 2023-07-07. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.