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Tribunal Constitucional

Sentencia 61/2023 · Exp. 02240-2022-HC

Sala 1 · Infundada · 2023-01-27

Fundamentos jurídicos relevantes

9. En el presente caso, el órgano jurisdiccional, conforme a sus atribuciones conferidas constitucionalmente, determinó que el recurrente era funcionario público, sustentando dicha calificación en el inciso cuarto del artículo 399 del Código Penal, según se aprecia de la sentencia de fecha 23 de enero de 2019, Resolución 54 (f. 32), que condenó a don [nombre omitido] por el delito contra la administración pública, delitos cometidos por funcionarios públicos en su modalidad de negociación incompatible a cuatro años y ocho meses de pena privativa de la libertad efectiva.

10. Además, se aprecia que los hechos delictuosos cometidos por el actor se suscitaron entre el 2007 y 2008, de lo que se desprende que se han determinado los elementos temporales para el cómputo del plazo de prescripción.

11. Asimismo, al momento de la comisión de los hechos, el delito de negociación incompatible imputado al recurrente, previsto en el artículo 399 del Código Penal, se sancionaba con una pena máxima de seis (6) años de pena privativa de la libertad. Por tanto, conforme al artículo 80 del Código Penal, el plazo ordinario de prescripción para el presente caso es de seis años, pena a la cual le corresponde aplicar el plazo extraordinario de prescripción, porque el Ministerio Público ha realizado diversas actuaciones conforme consta en autos (artículo 83 del Código Penal), lo que totaliza nueve (9) años. Dicho plazo debe duplicarse en razón de haber sido considerado el recurrente funcionario público por el órgano jurisdiccional, con lo que sumaría dieciocho (18) años; con lo cual, se desprende que la prescripción a la fecha de emitidas la sentencia condenatoria y su confirmatoria aún no había vencido. En tal sentido, la pretensión debe ser desestimada.

12. De otro lado, no es posible amparar el alegato de que los jueces emplazados al sentenciarle por el delito de negociación incompatible omitieron analizar si la acción penal por el delito de negociación incompatible se encontraba vigente al momento de expedir sentencia, sea de primera o de segunda instancia, toda vez que el recurrente nunca solicitó la prescripción durante el proceso subyacente, ni vía excepción ni a través de los recursos que interpuso, apelación y casación.

13. Por lo expuesto, este Tribunal declara que en el presente caso no se violó el principio de prescripción de la acción penal en conexión con el derecho a la libertad personal.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02240-2022-HC
Número de sentencia: 61/2023
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de La Libertad
Fecha de emisión: 2023-01-27
Fecha de publicación: 2023-03-17
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Octavo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y otro
Palabras clave
prescripción de la acción penalDerecho a la libertad personal
Tesauro
Derecho a la libertadAmnistía, indulto, sobreseimiento definitivo y prescripción con efecto de cosa juzgada

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 61/2023, Exp. 02240-2022-HC, 2023-01-27. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.