Sentencia 69/2024 · Exp. 02239-2023-HC
Sala 2 · Infundada / improcedente · 2023-11-16
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En síntesis, se cuestionan elementos tales como la valoración de las pruebas y el criterio de los juzgadores aplicados al caso concreto. No obstante, dichos cuestionamientos resultan manifiestamente incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen sobre asuntos que corresponde dilucidar a la jurisdicción ordinaria tal y como ha sido realizado a través de las resoluciones cuestionadas.
7. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente en cuanto a este extremo no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
15. De lo expuesto se aprecia que en la acusación fiscal se solicitó que se imponga la pena de cadena perpetua, lo que hace evidente que existió un error material en el momento en que la fiscal consignó, al final de su dictamen la pena de treinta y cinco años. Además, la defensa del recurrente durante el transcurso del proceso subyacente no cuestionó en modo alguno dicho hecho, por lo que lo consintió. En tal sentido, no se acredita que se haya violado el principio acusatorio en el presente caso, por lo que este extremo resulta infundado. [...]
22. En cuanto al alegado cuestionamiento de la pena impuesta (cadena perpetua), la Sala se pronunció (fundamento décimo cuarto) señalando que el trámite que se siguió en cuanto a aquella resulta conforme a la ley y al derecho, entre otros argumentos.
23. De lo expuesto se advierte que la Sala suprema demandada ha dado respuesta a cada uno de los cuestionamientos realizados por el recurrente a través de la resolución suprema de fecha 4 de junio de 2019, por lo que este extremo resulta infundado.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
