Sentencia 101/2023 · Exp. 02239-2022-HC
Pleno · Improcedente · 2023-02-16
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En síntesis, se impugnan asuntos como la valoración de pruebas y su suficiencia, así como el criterio de los juzgadores aplicado al caso concreto. No obstante, dichos cuestionamientos resultan manifiestamente incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen sobre temas que corresponde dilucidar a la justicia ordinaria, tal y como ha sido realizado a través de las resoluciones cuestionadas.
7. De otro lado y en relación con el principio de correlación entre la acusación y la sentencia, se alega que la incongruencia se produjo cuando el tribunal de sentencia cambió la calificación fáctica del delito y dio por establecidos hechos y circunstancias nuevos, que no fueron considerados detalladamente en el requerimiento de acusación, sin precisar la forma y circunstancia de los mismos que hubiesen permitido al imputado ejercer su derecho de defensa. No obstante, del escrito de demanda se advierte que lo que en puridad pretende la parte recurrente es una nueva evaluación de los hechos por los que el favorecido fue procesado y luego condenado, al discrepar con el criterio de los juzgadores del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
8. En efecto, el recurrente manifiesta que en la acusación fiscal se consignó que “prestó auxilio a la agraviada, retirándole el cuchillo, tapando con su mano la herida, para posteriormente llevarla a la clínica”, y que este mismo hecho no fue valorado correctamente por los jueces, en la medida en que se debió aplicarle lo establecido en el artículo 18 del Código Penal y, por tanto, excluirlo de la condena de tentativa de feminicidio. Refiere que no se ha tomado en cuenta que no solo habría ocurrido un desistimiento voluntario en cometer el delito, sino incluso un arrepentimiento activo.
9. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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