Sentencia 373/2025 · Exp. 02236-2023-AA
Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2025-03-07
Fundamentos jurídicos relevantes
9. El demandante afirma que la Sala Laboral emplazada consideró que la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo 213-90-EF no resultaba aplicable al personal militar y omitió pronunciarse sobre el pago de vacaciones, gratificaciones de julio y diciembre y escolaridad, es decir, que se dejó incontestado el pago de los beneficios sociales; sin embargo, se advierte del fundamento décimo tercero de la cuestionada Resolución 18, de fecha 5 de setiembre de 2017, que la Décima Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima consideró que las pretensiones accesorias resultaban infundadas, en virtud de que lo accesorio seguía la suerte del principal, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Procesal Civil.
10. Por otro lado, el cuestionado Auto Calificatorio del Recurso de Casación 6215-2019 Lima, de fecha 29 de marzo de 2021, que declaró improcedente el recurso de casación estimó, básicamente, que el demandante no había cumplido con lo previsto en los incisos 2 y 3 del artículo 388 del Código Procesal Civil, al no haber cumplido con demostrar, de forma clara y precisa, la incidencia directa de las infracciones alegadas sobre la decisión impugnada, limitándose a cuestionar el criterio de las instancias de mérito, las que habían establecido que el Decreto Supremo 213-90-EF no resultaba aplicable.
11. De ello, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por el demandante fue desestimado por la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República por no haber reunido los requisitos de procedencia señalados. Sin embargo, esta Sala del Tribunal Constitucional no puede emitir pronunciamiento al respecto, dado que el demandante no ha cumplido con adjuntar en autos el referido recurso de casación, a fin de determinar si efectivamente dichos requisitos no fueron cumplidos por este.
12. Siendo así, en opinión de esta Sala del Tribunal Constitucional, el demandante no ha acreditado que las resoluciones cuestionadas hubieran vulnerado los derechos alegados por este, por lo que corresponde desestimar la presente demanda.
Texto de la sentencia
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