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Tribunal Constitucional

Sentencia 136/2024 · Exp. 02221-2023-HC

Sala 2 · Infundada / improcedente · 2024-02-16

Fundamentos jurídicos relevantes

6. En síntesis, se cuestiona la valoración de los medios probatorios y el criterio de los juzgadores aplicados al caso concreto. No obstante, dichos cuestionamientos resultan manifiestamente incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen sobre un asunto que corresponde dilucidar a la judicatura ordinaria tal y como ha sido realizado a través de las resoluciones cuestionadas.

7. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente en cuanto a este extremo no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

14. En el presente caso, el órgano jurisdiccional, conforme a las atribuciones conferidas constitucionalmente, determinó que el recurrente era funcionario público, sustentando dicha calificación en el artículo 361 del Código Penal, según se aprecia de la Sentencia 257- 2021, Resolución 7, de fecha 27 de julio de 2021, en el extremo que condenó a don [nombre omitido] por el delito contra la administración pública, usurpación de funciones, a cuatro años de pena privativa de la libertad efectiva. [...]

16. Asimismo, al momento de la comisión de los hechos, el delito contra la administración pública, usurpación de funciones, imputado al recurrente, previsto en el artículo 361 del Código Penal, se sancionaba con una pena máxima de siete (7) años de pena privativa de la libertad. Por tanto, conforme al artículo 80 del Código Penal, el plazo ordinario de prescripción para el presente caso es de siete años, pena a la cual corresponde aplicarle el plazo extraordinario de prescripción, porque el Ministerio Público ha realizado diversas actuaciones conforme consta de autos y como ha sido reconocido por el recurrente (artículo 83 del Código Penal), lo que totaliza diez años y seis meses.

17. Por lo expuesto, este Tribunal declara que en el presente caso no se violó el principio de prescripción de la acción penal en conexión con el derecho a la libertad personal. [...]

21. Del análisis del petitorio y de los hechos que sustentan la demanda, este Tribunal Constitucional advierte que lo planteado por el actor se encuentra dirigido a cuestionar la supuesta afectación de su derecho constitucional al juez predeterminado por la ley, pues refiere que el órgano jurisdiccional que lo sentenció debió inhibirse, ya que el bien materia del proceso subyacente recayó en tierras de comunidades campesinas, y que estos asuntos se resuelven a través de sus asambleas comunales.

22. No obstante lo expuesto, este Tribunal considera que el proceso subyacente no se sujeta a la jurisdicción comunal, ya que se trata de actos ilícitos que ha realizado el recurrente en su calidad de funcionario público, esto es, en calidad de juez de paz de segunda nominación de Mórrope. Además, el ejercicio de potestad jurisdiccional y competencia para resolver el proceso judicial penal subyacente en primera instancia fue establecido con anterioridad a la iniciación del proceso judicial; por lo que el actuar de los magistrados demandados del Sexto Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, al condenarlo, y de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la citada corte, al confirmar la condena, no resulta vulneratorio del derecho al juez predeterminado por la ley de la parte recurrente.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02221-2023-HC
Número de sentencia: 136/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada / improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-02-16
Fecha de publicación: 2024-03-07
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sexto Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y otro
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucional protegido del derechoprescripción de la acción penalDerecho a la libertad personalderecho al juez predeterminado por ley
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la libertadJurisdicción predeterminada o por ley

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 136/2024, Exp. 02221-2023-HC, 2024-02-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.