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Tribunal Constitucional

Sentencia 627/2024 · Exp. 02208-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-05-20

Fundamentos jurídicos relevantes

16. De lo expuesto se puede apreciar que las disposiciones fiscales materia de cuestionamiento se encuentran debidamente motivadas, pues expresaron las razones fácticas y jurídicas que justificaron la decisión, en el caso de la Disposición 05-2019, de no formalizar ni continuar con la investigación preparatoria por no haber encontrado elementos de convicción para afirmar la comisión de los delitos denunciados; y, en el caso de la Disposición fiscal de queja de derecho 47-2019, de declarar infundado el medio impugnatorio y confirmar la primera de las citadas.

17. Por lo demás, tampoco se puede considerar afectado el derecho de acción que invoca el recurrente, que en sede penal corresponde al Ministerio Público. En todo caso, el actor tuvo la oportunidad de formular su denuncia penal, aunque de la prueba acopiada durante las diligencias preliminares no se hubiera podido encontrar elementos de convicción que a consideración del fiscal a cargo ameritaran la formalización y continuación de la investigación preparatoria, decisión que el actor impugnó y que fue revisada y confirmada por el superior.

18. Siendo ello así y no habiéndose afectado el contenido constitucionalmente protegido de ninguno de los derechos invocados por el recurrente, debe desestimarse la pretensión.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02208-2023-AA
Número de sentencia: 627/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de La Libertad
Fecha de emisión: 2024-05-20
Fecha de publicación: 2024-05-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo y otro
Palabras clave
debida motivaciónderecho de acción en sede fiscal
Tesauro
Derecho a la motivación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 627/2024, Exp. 02208-2023-AA, 2024-05-20. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.