Sentencia 627/2024 · Exp. 02208-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-05-20
Fundamentos jurídicos relevantes
16. De lo expuesto se puede apreciar que las disposiciones fiscales materia de cuestionamiento se encuentran debidamente motivadas, pues expresaron las razones fácticas y jurídicas que justificaron la decisión, en el caso de la Disposición 05-2019, de no formalizar ni continuar con la investigación preparatoria por no haber encontrado elementos de convicción para afirmar la comisión de los delitos denunciados; y, en el caso de la Disposición fiscal de queja de derecho 47-2019, de declarar infundado el medio impugnatorio y confirmar la primera de las citadas.
17. Por lo demás, tampoco se puede considerar afectado el derecho de acción que invoca el recurrente, que en sede penal corresponde al Ministerio Público. En todo caso, el actor tuvo la oportunidad de formular su denuncia penal, aunque de la prueba acopiada durante las diligencias preliminares no se hubiera podido encontrar elementos de convicción que a consideración del fiscal a cargo ameritaran la formalización y continuación de la investigación preparatoria, decisión que el actor impugnó y que fue revisada y confirmada por el superior.
18. Siendo ello así y no habiéndose afectado el contenido constitucionalmente protegido de ninguno de los derechos invocados por el recurrente, debe desestimarse la pretensión.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
