Sentencia 707/2024 · Exp. 02207-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-02-16
Fundamentos jurídicos relevantes
15. Así, merituadas las instrumentales que obra en el expediente, ha quedado acreditado que aun cuando se diagnosticó que el Técnico 2° Señ. Ricardo Sánchez Gandez padecía de “hernia de núcleo pulposo L4 –l5 Izquierda-Operado” y que dicha afección fue contraída “como consecuencia del servicio”; al NO encontrarse completamente incapacitado para el servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 55° del Decreto Supremo Decreto Supremo 019-2004-DE-SG, NO se ordenó su pase a la Situación de Retiro. En consecuencia, al continuar en Situación de Actividad, esto es, dentro del servicio, continúo laborando con el Grado de Aptitud Apto Limitado, en su condición de Técnico 2°, logrando ascender hasta el grado de Técnico 1°, grado con el cual paso de la Situación de Actividad a la Situación de Retiro por la causal de “A su solicitud”, a partir del 30 de diciembre de 2015, conforme consta en la Resolución Directoral N° 1263-2015-MGP/DGP, de fecha 30 de diciembre de 2015.
16. Por lo tanto, al advertirse que la parte demandante no ha acompañado documentación alguna que sustente el cumplimiento de los requisitos en los términos establecidos en el Decreto Supremo 009-DE-CCFA, Reglamento del Decreto Ley 19846, para que se modifique la condición de pase al retiro del Técnico ° Señ. Ricardo Sánchez Gandez, que en su caso fue por la causal de “A su solicitud”; y, como consecuencia de ello, acceder a la pensión de invalidez prevista en el artículo 11 del Decreto Ley 19846, así como para acceder a los demás beneficios solicitados, la presente demanda debe ser desestimada.
Texto de la sentencia
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