Sentencia 110/2024 · Exp. 02201-2023-HC
Sala 1 · Infundada / improcedente · 2024-02-25
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En síntesis, se cuestiona la valoración de los medios probatorios, la determinación de la subsunción de los hechos en el tipo penal y el criterio de los juzgadores aplicados al caso concreto. No obstante, este cuestionamientos resultan manifiestamente incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen sobre un asunto que corresponde dilucidar a la justicia ordinaria tal y como ha sido realizado a través de las resoluciones cuestionadas.
7. Por consiguiente, en aras de que la reclamación de la recurrente en cuanto a este extremo no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
16. En el presente caso, la demandante no acredita en modo alguno que las condiciones en las que se encuentra recluida sean carentes de razonabilidad y proporcionalidad, ya que, si bien padece de diversas enfermedades tales como lumbalgia, hipercolesterolemia, bronquitis, síndrome vertiginoso, litiasis vestibular, pancreatitis aguda, etc., conforme al Informe 103-2020-INPE-17/117-ENFE, de fecha 5 de junio de 2020, que la parte demandante adjunta a su demanda 11, se advierte que cuando la favorecida tuvo como resultado reactivo al COVID-19 en el 2020, fue aislada y se le dio tratamiento, además, le controlaban sus funciones vitales. Tampoco se acredita en autos que la beneficiaria no se encuentre recibiendo tratamiento médico de las enfermedades que padece.
17. En tal sentido, no se acredita la vulneración del derecho de doña [nombre omitido] a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto de la forma y condiciones en que se cumple el mandato de detención.
Texto de la sentencia
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