Sentencia 22/2024 · Exp. 02195-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-01-12
Fundamentos jurídicos relevantes
10. Tal como se advierte, el actor estuvo percibiendo su pensión de jubilación ascendente a S/ 1062.71 y, con posterioridad a ello, solicitó acogerse a la TDEP-Jubilación, la cual consiste en una prestación económica permanente instaurada por la Ley 30003, que regula el régimen especial de seguridad social para los trabajadores y pensionistas pesqueros, al que, entre otros supuestos de acceso, se pueden incorporar voluntariamente quienes tenían una pensión de jubilación otorgada por la CBSSP. La percepción de esta pensión de jubilación otorgada por la CBSSP es incompatible con la de la TDEP, según mandato contenido en el artículo 2, inciso c) de la Ley 30003 y en la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 007-2014-EF.
11. Es así como, a solicitud voluntaria del propio demandante, se le otorgó la prestación de la TDEP-Jubilación por la suma de S/ 660.00 a partir de mayo de 2014, en atención a lo prescrito por el artículo 18 de la Ley 30003, por lo que no resulta procedente que se otorguen prestaciones por un monto superior al indicado, ya que el tope máximo de la TDEP Jubilación es precisamente el monto de S/ 660.00.
12. Finalmente, cabe mencionar que en su recurso de agravio constitucional el accionante sostiene que al otorgarse la prestación de la TDEP Jubilación por un monto inferior al otorgado por mandato judicial se está vulnerando el principio de la cosa juzgada. Al respecto, resulta pertinente recordar que en la sentencia recaída en el Expediente 00022-2015-PI/TC —Caso del Régimen Especial de Seguridad Social para los Pensionistas Pesqueros— este Tribunal confirmó la constitucionalidad del artículo 18 de la Ley 30003 y precisó que el monto tope establecido en el artículo no afecta el principio de cosa juzgada, puesto que no acarrea la nulidad de las resoluciones judiciales, sino que, desde la entrada en vigor de la norma, estas han devenido inejecutables, por lo que no trasgrede el citado principio constitucional.
Texto de la sentencia
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