Sentencia 428/2024 · Exp. 02188-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-05-09
Fundamentos jurídicos relevantes
7. De la resolución mencionada, también se aprecia que el accionante nació el 1 de octubre de 1951 y cesó en el trabajo el 30 de noviembre de 2008, tal como se corrobora del certificado de trabajo emitido por la empresa Sider Perú. Asimismo, de la hoja de liquidación, de fecha 26 de diciembre de 2008, se determina la suma de S/ 4097.01, como remuneración de referencia; sin embargo, se le otorga la suma de S/ 857.36, al ser el monto de pensión establecido por el Decreto de Urgencia 105-2001 y vigente a la fecha de inicio de pensión, esto es, el 1 de diciembre de 2008. Por tanto, se advierte que el actor viene percibiendo el monto máximo de pensión mensual que otorga el Sistema Nacional de Pensiones.
8. En ese sentido, este Tribunal estima que, al no haberse acreditado la vulneración del derecho constitucional alegado por el demandante, corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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