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Tribunal Constitucional

Sentencia 361/2022 · Exp. 02187-2022-AA

Sala 1 · Improcedente · 2022-09-16

Fundamentos jurídicos relevantes

17. Por consiguiente, atendiendo a que el accionante, sin aducir justificación válida, ha manifestado su negativa de someterse a una nueva evaluación médica que permita dilucidar la incertidumbre sobre su verdadero estado de salud, así como el grado de su incapacidad, corresponde declarar improcedente la demanda, en aplicación de lo establecido en el fundamento 25, Regla Sustancial 4, de la sentencia recaída en el Expediente n.° 00799-2014-PA/TC, que constituye precedente de observancia obligatoria, dejando a salvo su derecho para que su pretensión la haga valer en la vía ordinaria.

18. En consecuencia, esta Sala del Tribunal considera que corresponde que la presente controversia sea analizada en la vía ordinaria que cuenta con etapa probatoria; por lo tanto, queda expedita la vía para que el actor acuda al proceso a que hubiere lugar.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02187-2022-AA
Número de sentencia: 361/2022
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2022-09-16
Fecha de publicación: 2022-11-10
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros SA
Palabras clave
Proceso de Amparoetapa probatoriaDerecho a la pensiónpensión de invalidezenfermedad profesionalneumoconiosishipoacusianueva evaluación médica
Tesauro
Acción de AmparoPensión de jubilaciónPensión de invalidezEnfermedad profesional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 361/2022, Exp. 02187-2022-AA, 2022-09-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.