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Tribunal Constitucional

Sentencia 677/2024 · Exp. 02179-2023-HC

Sala 2 · Fundada · 2024-05-20

Fundamentos jurídicos relevantes

12. Este Tribunal aprecia que el trigésimo séptimo considerando de la Resolución 2, de fecha 3 de junio de 2019, presenta un déficit de motivación respecto al peligro procesal (peligro de fuga), porque si bien se considera que el favorecido tiene los tres arraigos (familiar, laboral y domiciliario), sin embargo, se ha tomado en cuenta otros elementos como la gravedad de la pena en caso de imponérsele, la comisión de los delitos imputados, su intención de no querer reparar el daño que habría ocasionado con su accionar delictuoso, su capacidad económica, que le facilitaría abandonar el país, y que registra ochenta y cinco movimientos migratorios. Al respecto, no se ha explicado ni justificado por qué se descartaría los tres citados arraigos del favorecido para imponerle la prisión preventiva.

13. Además, tampoco se justificó la penalidad prevista para cada uno de los delitos imputados, ni por qué con su accionar se fugaría del país y, con ello se sustraería de la acción de la justicia, puesto que su solvencia económica y el hecho de que haya salido y regresado al país no constituirían elementos suficientes que sustenten el peligro de fuga, como sí lo podrían ser su comportamiento en el presente proceso y en otro, o el tener antecedentes penales o judiciales. Además, en cuanto a la presunta comisión de los delitos imputados, aún no se habría establecido su responsabilidad penal, y más bien le asiste el principio de presunción de inocencia. [...]

27. Al respecto, debemos precisar que, independientemente, del derecho al trato igualitario de las diferentes partes procesales, en el mencionado Auto no se ha motivado debidamente lo referido a la corroboración del aspirante a colaborador eficaz; la Sala Superior, no solamente yerra al considerar que la cantidad de aspirantes sería aval suficiente para establecer la medida restrictiva más gravosa, que es la prisión preventiva; sino que, tampoco desarrolla, ni precisa, el nivel de corroboración que estas han alcanzado.

28. Por tanto, en este extremo existe una indebida motivación que permita sustentar la validez de las colaboraciones para la imposición de la medida de prisión preventiva. [...]

30. La propia Sala Superior que ha emitido la impugnada, asume que para el beneficiario no existe peligro de obstaculización, es decir no se encuentra impidiendo la realización de la investigación por parte del Ministerio Público, lo cual no perjudica el actuar de la justicia ni de la investigación.

31. Al haberse acreditado la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, corresponde declarar la nulidad de la Resolución 2, de fecha 3 de junio de 2019,17 sólo respecto de don [nombre omitido], y que se proceda a emitir una nueva resolución debidamente motivada.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02179-2023-HC
Número de sentencia: 677/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-05-20
Fecha de publicación: 2024-06-12
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios
Palabras clave
Derecho a la debida motivaciónPrisión preventivaprincipio de presunción de inocenciacolaborador eficaz
Tesauro
Derecho a la motivaciónMotivación escritaPresunción de inocencia

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 677/2024, Exp. 02179-2023-HC, 2024-05-20. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.