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Tribunal Constitucional

Sentencia 507/2024 · Exp. 02171-2022-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-04-11

Fundamentos jurídicos relevantes

9. Cabe mencionar que de la historia clínica en la que se sustentan los informes médicos de fechas 13 de diciembre de 2006 y 30 de mayo de 2007, este Tribunal advierte que no obra ningún examen auxiliar con el cual se pueda acreditar que don [nombre omitido] se sometió a los exámenes pertinentes para determinar que padece de las enfermedades de neumoconiosis e hipoacusia, toda vez que en autos no obran los exámenes de espirometría, rayos X de tórax, la prueba de caminata de seis minutos, de audiometría, entre otros, ni tampoco los informes médicos de especialistas.

10. En consecuencia, habida cuenta de que la parte demandante no ha demostrado de forma fehaciente que don [nombre omitido] padeciera de las enfermedades profesionales de neumoconiosis e hipoacusia neurosensorial, a fin de acceder a la pensión de invalidez reclamada, y que don [nombre omitido] falleció el 7 de julio de 2018, motivo por el cual se apersonó su sucesión procesal, por lo que materialmente tampoco es posible practicarle evaluaciones médicas. En tal sentido, esta Sala del Tribunal considera que corresponde desestimar la demanda de amparo de autos.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02171-2022-AA
Número de sentencia: 507/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-04-11
Fecha de publicación: 2024-05-07
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezacreditación de enfermedad profesional
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidez

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 507/2024, Exp. 02171-2022-AA, 2024-04-11. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.