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Tribunal Constitucional

Sentencia 176/2022 · Exp. 02169-2016-AA

Pleno · Fundada/ Improcedente · 2022-04-19

Fundamentos jurídicos relevantes

21. La necesidad de un pronunciamiento de fondo se condice con el momento en que se interpuso la demanda, que fue en el año 2012, y ello se agudiza por el hecho de que el reclamo en sede administrativa es del año 2002. Hace 20 años. Asimismo, no debe resultar ajeno el hecho que existen pronunciamientos de primera y segunda instancia o grado que en buena cuenta, han contribuido a que hasta la fecha no exista pronunciamiento definitivo (pues como se describe en los antecedentes de la presente sentencia la Resolución 9, de 1 de abril de 2013. que declaró, en primera instancia o grado, infundada la demanda (folio 245) fue anulada por la Resolución 16. de 1 de octubre de 2013 (folio 319), lo que ocasionó que el expediente judicial volviera a primera instancia o grado. [...]

23. Así, el proceso constitucional de amparo es la vía idónea para brindar una adecuada tutela del derecho invocado, porque, al presentarse la demanda, el riesgo de que la agresión resulte irreparable era inminente y, por lo tanto, exigía una tutela de urgencia, tal como ha sido destacado por el Tribunal Constitucional en las sentencias emitidas en los Expedientes 04532-2013-PA/TC y 04082-2012- PA/TC. [...]

53. En consecuencia, dado que el derecho a impugnar en sede administrativa no tiene carácter absoluto, sino que puede ser objeto de ciertas restricciones, resulta constitucionalmente legítimo el cobro de intereses moratorios durante los plazos legales que tiene la autoridad administrativa tributaria para resolver los recursos administrativos que prevé el procedimiento contencioso tributario. Lo que sí resulta inconstitucional es su cobro en el tramo en el que la autoridad administrativa excede el plazo legal por causas atribuibles a ella; caso contrario, cualquier pretensión destinada a suspender los intereses moratorios debe ser desestimada. [...]

55. Así, en el presente caso corresponde que, en el cobro de la deuda tributaria del demandante, la Sunat suspenda el cómputo de los intereses moratorios durante el tiempo en exceso que, respecto del plazo legal establecido, tomó la administración tributaria para resolver los recursos planteados por la recurrente. [...]

57. Bajo la misma lógica de razonamiento tampoco corresponde que se cobren intereses moratorios respecto al exceso de tiempo que tuvo la Sunat para resolver el recurso de reclamación interpuesto por la contribuyente (debe tenerse en cuenta que, en el presente caso, a la fecha en que presentó el recurso de reclamación aún estaba vigente el plazo estipulado en el artículo 142 del TUO del Código Tributario que establecía un plazo de 6 meses, como regla y 9 meses en el caso de aplicación de normas sobre precios de transferencia). Tampoco correspondería, de ser el caso, el cobro de intereses respecto al exceso de tiempo que se tomó para emitir la resolución de cumplimiento contemplada en el artículo 156 del TUO del Código Tributario (nótese que tras la emisión de la RTF 09513-5-2004, la Sunat tuvo que pronunciarse nuevamente- resolución de cumplimiento- expidiendo la R1 015-015-000496). [...]

71. En consecuencia, la controversia administrativa no resulta un hecho complejo, pues alude a si lo declarado y pagado por la recurrente por concepto de IR e IGV tiene sustento o no. Por ejemplo, se debate los reparos practicados por la administración que inciden en la determinación del IR de los ejercicios 1996 y 1997, pagos a cuenta del IR de diciembre de 1996 y de marzo y mayo a diciembre de 2007 e IGV de diciembre de 1996 y de enero, febrero y mayo a diciembre de 1997. Específicamente se cuestionan presuntas irregularidades en el procedimiento de fiscalización (como por ejemplo, la emisión de las resoluciones de determinación antes que concluya la fiscalización). En cualquier caso, el plazo entonces vigente para la emisión de la primera RI (resolviendo el recurso de reclamación) como el plazo tanto regular y el excepcional para dilucidar la apelación, descritos en el fundamento anterior habían vencido con largueza al momento de emitirse tanto la primera RI como la RTF.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02169-2016-AA
Número de sentencia: 176/2022
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Fundada/ Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2022-04-19
Fecha de publicación: 2022-06-10
Demandante: IBM del Perú SAC
Demandado: Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT)
Palabras clave
Proceso de Amparocobro de deuda tributariaintereses moratoriosplazo razonable
Tesauro
Acción de Amparo

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 176/2022, Exp. 02169-2016-AA, 2022-04-19. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.