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Tribunal Constitucional

Sentencia 309/2025 · Exp. 02165-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-04-09

Fundamentos jurídicos relevantes

11. Al respecto, de la revisión de autos se advierte que el actor no ha cumplido con acompañar la documentación que sustente el cumplimiento de los requisitos para el acceso a una pensión de invalidez en los términos establecidos en el reglamento de la Ley 19846 y en la sentencia emitida en el Expediente 07171-2006-PA/TC (no se presenta el informe médico emitido por la Junta de Sanidad del Instituto o de la Sanidad de las Fuerzas Armadas que establezca la relación de causalidad entre los servicios prestados por el servidor y la inaptitud psicofísica generada, entre otros).

12. En consecuencia, del material probatorio que obra en autos, este Tribunal Constitucional advierte que no se ha vulnerado el derecho a la pensión del demandante.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02165-2024-AA
Número de sentencia: 309/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-04-09
Fecha de publicación: 2025-05-08
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Director General de la Policía Nacional del Perú
Palabras clave
pensión de invalidezDerecho a la pensiónefectivo de las Fuerzas Armadas
Tesauro
PensiónPensión de invalidezEfectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 309/2025, Exp. 02165-2024-AA, 2025-04-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.