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Tribunal ConstitucionalSentencia 474/2025 · Exp. 02147-2024-AA
Sala 2 · Infundada · 2025-05-13
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En consecuencia, se advierte que el demandante pasó a la situación de retiro el 9 de octubre de 1981, es decir, durante la vigencia del Decreto Ley 19846, motivo por el cual no corresponde la aplicación a su caso de la Ley 12326. En tal sentido, al no haber acreditado un mínimo de 15 años de servicios reales y efectivos, es claro que no se ha vulnerado el derecho a la pensión del accionante.
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Texto de la sentencia
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Datos de la sentencia
Expediente: 02147-2024-AA
Número de sentencia: 474/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-05-13
Fecha de publicación: 2025-05-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
pensión de retiro renovableDerecho a la pensiónefectivo de las Fuerzas Armadas
Tesauro
PensiónEfectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
Sentencia en PDF
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Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 474/2025, Exp. 02147-2024-AA, 2025-05-13. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
