Sentencia 828/2021 · Exp. 02144-2020-HC
Pleno · Improcedente / Infundada / Fundada · 2021-08-26
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Respecto al cuestionamiento al Dictamen Fiscal 1105-2007, de fecha 20 de junio de 2007, mediante el cual la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal opinó porque se declare no haber nulidad en la sentencia de vista de fecha 23 de enero de 2007, se advierte que sustenta su opinión en los delitos de secuestro y asociación ilícita para delinquir. Por consiguiente, se debe tener en cuenta que dicho órgano autónomo no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, toda vez que las actuaciones del Ministerio Público, en principio, son postulatorias, y no decisorias sobre lo que la judicatura resuelva.
9. En un extremo de la demanda se sostiene que se tomó como ciertas las declaraciones inducidas y bajo presión que realizó en el juicio oral don [nombre omitido] -pareja sentimental y padre de los menores hijos de la favorecida-, y no se valoró la declaración jurada de fecha 27 de febrero de 2012, mediante la cual este declaró bajo juramento que la favorecida es inocente, porque no cumplió ninguna función en la organización delictiva y que desconocía de tales funciones; y que no se ha especificado cuáles son las pruebas concretas que la vinculan con los delitos. […]
22. De lo citado se advierte que si bien a doña [nombre omitido] se la considera como parte de una organización dedicada a cometer delitos de secuestro y extorsión, se precisa que algunas víctimas se mantenían retenidas contra su voluntad al cuidado de algunos de los integrantes de la organización criminal, mientras otros extorsionaban; esto es, se desprende que tal descripción es para determinar su participación dentro de la organización criminal y su intervención en los delitos de secuestro y de asociación ilícita para delinquir. Además, en el considerando sexto de la citada sentencia se analizó su responsabilidad en el delito de secuestro imputado, por lo que la mención del delito de extorsión en la parte resolutiva de la ejecutoria suprema cuestionada es un error que fue subsanado mediante resolución de fecha 1 de julio de 2008 (f. 745), razón por la cual este extremo de la demanda debe ser desestimado, por cuanto de la sentencia de fecha 23 de enero de 2007 (f. 680), y de la resolución suprema de fecha 13 de septiembre de 2007 (f. 730), se corrobora que existe congruencia entre lo acusado y lo condenado.[...]
24. En cuanto al cuestionamiento de la demanda referido a que la Sala suprema no se ha pronunciado sobre los agravios invocados en el recurso de nulidad, este Tribunal aprecia del recurso de nulidad (f. 717) interpuesto por la favorecida en contra de la sentencia de fecha 23 de enero del 2007, que la Sala suprema, conforme se aprecia de los considerandos citados en el fundamento 21 supra, no ha dado respuesta a todos los cuestionamientos expresados en el recurso de nulidad, pues no se pronuncia respecto a las alegaciones de que se ha tomado en cuenta el interrogatorio del testigo impropio sentenciado don [nombre omitido], el cual habría manifestado en el contradictorio que la recurrente no ha tenido conocimiento y menos participación en el ilícito penal materia de investigación, que la persona que cuidaba a la agraviada era una mujer de nombre de Ingrid, y que no se ha tenido en cuenta la conducta procesal de la acusada desde la investigación preliminar y juicio oral, que ha tendido a facilitar la investigación preliminar y ha presentado fotografías y ficha de inscripción ante la Reniec de la persona conocida como Ingrid, para que sea vinculada al proceso judicial.
25. En consecuencia, la cuestionada resolución suprema de fecha 13 de septiembre de 2007 se habría pronunciado respecto a unos extremos de la pretensión impugnatoria, mas no respecto a los extremos citados en el fundamento 24, supra, por lo que dicha resolución no se encuentra debidamente motivada en lo relativo al principio de congruencia recursal.
Texto de la sentencia
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