Sentencia 11/2024 · Exp. 02134-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-01-19
Fundamentos jurídicos relevantes
14. Siendo así, este Colegiado considera que las resoluciones materia de cuestionamiento justificaron debidamente la decisión, en un caso, de rechazar el pedido formulado por el recurrente para que se incorpore como sucesor procesal de los obligados a otorgar la escritura pública de compraventa de inmueble ordenada en la sentencia materia de ejecución, a don [nombre omitido] como adquirente y nuevo titular del predio; y, por otro lado, de ordenar la incorporación al proceso como sucesores procesales del demandado don [nombre omitido], a sus herederos declarados. En efecto, las cuatro resoluciones cuya inaplicación se pretende, expresaron las razones fácticas y jurídicas que respaldan las decisiones arribadas en ellas, al interpretar y aplicar al caso concreto y según las circunstancias particulares que lo rodean, las disposiciones del Código Civil y Procesal Civil referidas a los procesos de otorgamiento de escritura pública y las que regulan las incorporaciones de los sucesores procesales. De lo expuesto, no se advierte afectación alguna a los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
15. De otro lado, tampoco se advierte la afectación de los derechos a la tutela procesal efectiva y al debido proceso que alega el recurrente, pues de los actuados del proceso subyacente que obran en autos, se aprecia que él tuvo acceso irrestricto a la jurisdicción y, ya inmerso en el proceso, este se desarrolló conforme a las reglas preestablecidas, y ha ejercido activamente sus derechos de defensa y a la pluralidad de instancias, entre otros.
16. Además, no consta que se le hubiera limitado de algún modo su derecho a que se ejecute la sentencia en sus propios términos ni que se hubiera dejado sin efecto de alguna manera lo ordenado en ella, por lo que tampoco se advierte la afectación de su derecho a la ejecución de las sentencias con autoridad de cosa juzgada y a la seguridad jurídica. De hecho, la sentencia estimatoria firme que tiene la parte demandante a su favor está vigente y el actor puede exigir su ejecución en el proceso subyacente.
17. Sin perjuicio de lo indicado en los fundamentos anteriores, se debe señalar que lo requerido por el actor, también podría analizarse desde la perspectiva del derecho a obtener una resolución fundada en derecho. Al respecto, se debe enfatizar que no todo ni cualquier acto de interpretación, aplicación o inaplicación del derecho por el órgano judicial supone automáticamente una afectación del derecho a obtener una resolución fundada en derecho. Para ello es necesario que exista o se constate un agravio que en forma directa y manifiesta comprometa seriamente este derecho, de modo tal que lo convierta en una decisión judicial inconstitucional. Esto no se advierte en el presente caso, pues los jueces demandados han aplicado las normas vigentes pertinentes al caso, evidenciándose más bien una discrepancia con el criterio adoptado.
Texto de la sentencia
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