Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 17/2025 · Exp. 02129-2023-HD
Tribunal Constitucional

Sentencia 17/2025 · Exp. 02129-2023-HD

Sala 1 · Fundada/ Improcedente · 2025-01-27

Fundamentos jurídicos relevantes

8. En el presente caso, de acuerdo con lo informado por la actora, la información solicitada estaría referida a los acuerdos adoptados en torno al monto del pago de la colegiatura para los agremiados al Colegio de Arqueólogos del Perú, aspecto que resulta de su interés en vista que pretende colegiarse, y el monto solicitado para ello no coincide con el establecido en el estatuto aprobado por el Decreto Supremo 014-2004- ED. Sobre dicho pedido, la demandada no ha invocado alguna justificación válida que permita deducir a este Colegiado que lo solicitado estaría incurso en alguna excepción establecida en la normativa de transparencia y acceso a la información pública.

9. En esa línea, el argumento esbozado por la emplazada, en el sentido de que la actora debería estar colegiada y activa para acceder a la información, no es una justificación constitucionalmente válida para restringir el acceso a lo peticionado. A ello se debe añadir que tampoco estamos ante un pedido genérico ni ante una solicitud que demande la producción de información con la cual no se cuente; inclusive, la demandada ha reconocido la existencia de la información y su disponibilidad.

10. Es entonces que, aunque el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política no exige la expresión de causa para acceder a la información que ostenta carácter público, es atendible que en el presente caso la accionante desea saber esta información para corroborar los motivos por los que el monto cobrado no es coincidente con el establecido en el estatuto e inclusive, viene a ser mayor, siendo coincidente con el principio de publicidad y el deber del estado de promover la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración pública, conforme al artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

11. En ese sentido, al no existir excepción constitucional ni tampoco algún supuesto adicional que justifique rechazar lo solicitado, corresponde estimar la pretensión de la actora y, en consecuencia, ordenar la entrega de la documentación requerida, al haberse vulnerado su derecho de acceso a la información pública contenido en el artículo 2, inciso 5 de la Constitución Política.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 02129-2023-HD
Número de sentencia: 17/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Fundada/ Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-01-27
Fecha de publicación: 2025-02-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú (Coarpe)
Palabras clave
Derecho de acceso a la información públicaColegios profesionalesprincipio de publicidadprincipio de transparencia
Tesauro
Habeas DataColegios ProfesionalesPrincipio de transparencia

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 17/2025, Exp. 02129-2023-HD, 2025-01-27. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.