Sentencia 914/2024 · Exp. 02128-2023-HC
Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2024-09-06
Fundamentos jurídicos relevantes
4. Este Tribunal ha señalado de manera constante y reiterada que la valoración de las pruebas y su suficiencia en el proceso penal y la determinación de la responsabilidad, son facultades asignadas a la judicatura ordinaria.
6. Este Tribunal aprecia que se pretende que la judicatura constitucional se pronuncie sobre la valoración de pruebas y su suficiencia, y sobre los alegatos de inocencia los cuales constituyen aspectos propios de la judicatura ordinaria y no de la judicatura constitucional. Por consiguiente, respecto a este extremo resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
13. Este Tribunal ha declarado en uniforme jurisprudencia que en el trámite del recurso de nulidad establecido en el Código de Procedimientos Penales prevalece el sistema escrito, a diferencia de lo que es un juicio oral. Por lo que el hecho de que no se haya informado oralmente en la vista de la causa, no significa que se haya vulnerado el derecho de defensa, debido a que la facultad revisora de la Sala Penal Suprema se sustancia a través de una valoración netamente escrita.
14. En consecuencia, era factible que la favorecida, a través de su abogado defensor de libre elección, se apersone al órgano jurisdiccional, sea para tomar lectura del dictamen fiscal supremo, sea para solicitar el uso de la palabra o para presentar informes escritos, así como para ofrecer los medios probatorios que hubiesen considerado pertinentes en regular el ejercicio del derecho de defensa.
Texto de la sentencia
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