Sentencia 82/2023 · Exp. 02111-2022-AC
Sala 2 · Fundada · 2023-01-19
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Se advierte que el mandato contenido en la normal legal precitada está vigente, pues de autos no se advierte lo contrario; y se trata de un mandato cierto y claro, que consiste en la obligación de las entidades públicas de otorgar una bonificación del 15% en el puntaje final en los concursos públicos de méritos que lleven a cabo, entendiendo que dicha bonificación es aplicable a “todos” los procesos de selección del Estado, sin excepción alguna, pues la norma está establecido con alcance general al sector público “independientemente del régimen laboral”, por lo que no resulta válido prima facie que se realice alguna distinción donde la ley no lo hace, es decir, excluir a determinado sector del Estado de la obligación que regula la citada norma. [...]
10. Asimismo, el mandato del dispositivo legal cuyo cumplimiento se pretende, en el presente caso, tampoco está sujeto a controversia compleja, toda vez que, de los documentos adjuntados al expediente, se aprecia que probatoriamente está suficientemente acreditado que el recurrente satisface el supuesto de la norma. [...]
16. En concreto, entonces, se tiene que el actor cumplía con los requisitos del artículo 48 de la Ley 29973 para exigir el otorgamiento de la bonificación por discapacidad, por lo que la norma resultaba, en consecuencia, ser de ineludible y obligatorio cumplimiento y, si bien la norma se trataba de un mandato condicional, no obstante, el actor había satisfecho todos los requisitos de esta, conforme se ha explicado supra.
17. Finalmente, se tiene comprobada la renuencia de la emplazada a dar cumplimiento al artículo 48 de la Ley 29973, pues, conforme se expresó en el fundamento 3, en respuesta al requerimiento formal del recurrente (foja 24) de que se le otorgue la bonificación por discapacidad del 15% sobre el puntaje en el proceso de ascenso de 2021, la entidad emplazada remitió el Oficio 02978/SJATSO/DACTSO-2/T/ADM/02.00, de fecha 26 de agosto de 2021, en el cual se desestimó el pedido, señalando que resultaba “inviable” al no haber sido implementado por el Ministerio de Defensa, a pesar de que el otorgamiento de la bonificación en cuestión es aplicable a todos los concursos públicos de méritos del Estado independientemente del régimen laboral. [...]
19. Sin embargo, en aplicación del segundo párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, y en virtud a la afectación producida en el presente caso, este Tribunal Constitucional considera necesario estimar la demanda y, si bien no se puede ordenar que se otorgue la bonificación por discapacidad solicitada en la demanda, en tanto esta supone un concurso público de méritos vigente; se debe ordenar a la emplazada que, en los sucesivos procesos de ascenso o cualquier otro proceso de selección donde participe el recurrente, no vuelva a repetir la omisión al cumplimiento del artículo 48 de la Ley 299478, caso contrario, se deberá aplicar las medidas coercitivas previstas en el artículo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
2. EXHORTAR al Ministerio de Defensa a que, en los próximos concursos públicos de méritos, incluidos los de ascenso, establezca e implemente el mecanismo correspondiente que permita la evaluación de la aplicación de la bonificación dispuesta por el artículo 48 de la Ley 29973 a favor de los postulantes que así lo soliciten.
Texto de la sentencia
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