Sentencia 95/2025 · Exp. 02107-2023-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2024-10-03
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el presente caso, este Tribunal Constitucional aprecia que ciertos alegatos contenidos en la demanda pretextan la vulneración de los derechos invocados, pero en realidad pretenden que se lleve a cabo el reexamen de las resoluciones cuestionadas bajo alegatos que sustancialmente se encuentran relacionados con asuntos que corresponde determinar a la judicatura ordinaria, como es la valoración de las pruebas penales y su suficiencia.
6. En efecto, la demanda aduce que la Sala penal no habría realizado una debida valoración de las pruebas; que la pericia de parte, a diferencia de la pericia realizada de oficio, logra segmentar palabras, oraciones y procesar segmentos que no eran normalmente posible escucharlos; que se pudo descartar distorsión en la voz del acusado lo cual genera mayor certeza y veracidad; que los medios probatorios con carácter objetivo, como son la pericia de parte y la pericia de oficio, no lograron acreditar su responsabilidad penal; que la resolución suprema tomó en cuenta el dictamen pericial físico de audio sin efectuar una debida contrastación con el informe técnico final denominado “pericia de audio Caso Huaytará”; y, que el actor nunca reconoció los hechos, su versión resulta coherente y no ha sido desvirtuada de forma alguna, controversias que se encuentran vinculadas a una tarea que corresponde determinar a la instancia penal ordinaria.
7. Por consiguiente, el extremo de la demanda descrito en los fundamentos precedentes debe ser declarado improcedente en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. […]
18. De la argumentación anteriormente descrita, este Tribunal Constitucional aprecia que los órganos judiciales demandados cumplieron con la exigencia constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales, al desarrollar en la sentencia penal y de la resolución suprema confirmatoria la suficiente justificación objetiva y razonable que conllevó la determinación de responsabilidad penal del demandante [nombre omitido] respecto del delito materia de su condena. […]
25. En suma, este Colegiado considera que en el caso penal subyacente la omisión de efectuarse ciertas testimoniales y diligencias indicadas en la resolución suprema de fecha 19 de noviembre de 2008, no ostentan una relevancia tal que implique la realización de un nuevo juicio oral ni la nulidad de las resoluciones condenatorias cuestionadas que se encuentran suficientemente motivadas en relación de otros medios de prueba que justifica la constitucionalidad de su decisión condenatoria.
26. En consecuencia, la demanda debe ser desestimada al no haberse acreditado la vulneración de los derechos a la motivación de las resoluciones judiciales y a probar, en conexidad con el derecho a la libertad personal del demandante, condenado como autor del delito de secuestro con subsecuente muerte a la pena de cadena perpetua.
Texto de la sentencia
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