Sentencia 1109/2024 · Exp. 02103-2023-HC
Sala 1 · Improcedente · 2024-08-15
Fundamentos jurídicos relevantes
10. Se tiene que, si bien el artículo 427, inciso 4 del nuevo Código Procesal Penal indica que de manera excepcional procede el recurso de casación cuando la Sala Penal de la Corte Suprema lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial, también es cierto que dicha norma expresamente señala que la determinación de la referida procedencia excepcional es discrecional. Entonces, en el caso de autos, la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de casación de los favorecidos no es arbitraria, toda vez que la instancia suprema no estaba legalmente obligada a conocer de la sentencia de vista vía el recurso de casación, en tanto que el desarrollo de la doctrina jurisprudencial del Poder Judicial constituye un asunto propio de la judicatura ordinaria.
11. Por otra parte, en cuanto al cuestionamiento al segundo requerimiento fiscal de acusación contra el demandante, cabe señalar que dicha actuación fiscal, en sí misma, no incide en una afectación negativa, concreta y directa en el derecho a la libertad personal materia de tutela del habeas corpus, pues tal limitación del referido derecho fundamental compete al órgano judicial penal, como es en el caso penal subyacente en el que se ha dictado una sentencia confirmada y cuya nulidad pretende el actor bajo alegatos relacionados con asuntos propios de la judicatura ordinaria.
12. Por consiguiente, la demanda debe ser declarada improcedente en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
