Sentencia 264/2023 · Exp. 02093-2022-AA
Pleno · Improcedente · 2023-04-14
Fundamentos jurídicos relevantes
4. De las resoluciones glosadas, entonces, se evidencia que la Sala suprema sustentó su decisión de declarar improcedente el recurso de casación del demandante porque, incluso descontando del cómputo del plazo los días no laborables, el recurso fue presentado de manera extemporánea, en el decimotercer día de notificada la sentencia de vista; es decir, fuera del plazo previsto en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. De ello, se advierte que lo que en realidad pretende el demandante es que este Tribunal Constitucional actúe como una suprainstancia de revisión en la que se pueda evaluar el criterio asumido por los emplazados, lo que no está permitido; más aún cuando no se advierte que la decisión cuestionada resulte arbitraria ni que comprometa el contenido constitucionalmente protegido de los derechos a la tutela procesal efectiva y al debido proceso.
5. En consecuencia, la demanda de autos incurre en la causal de improcedencia contemplada en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional (artículo 5, inciso 1 del anterior código).
Texto de la sentencia
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