Sentencia 227/2023 · Exp. 02090-2022-HC
Sala 2 · Improcedente · 2023-04-14
Fundamentos jurídicos relevantes
4. De lo actuado este Tribunal advierte la razón de fecha 5 de enero de 2022 (f. 19), mediante la cual el secretario del Décimo Primer Juzgado Liquidador de Lima informa que los favorecidos en el Proceso penal 03735-18 tienen la condición de reos libres y que no existe algún mandato de captura u otro que restrinja su libertad personal, sin que se haya acreditado en autos que, a la fecha, dicha situación haya sido variada.
5. De otro lado, si bien la demanda no se encuentra dirigida contra los magistrados integrantes de la Cuarta Sala Penal con Reos Libres Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, este Tribunal también aprecia que se pretende la nulidad de la Resolución 432, de fecha 21 de diciembre de 2020, en el extremo que declaró nula la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2019, por la que los favorecidos fueron absueltos.
6. Al respecto, este Tribunal ha precisado que la declaración de nulidad de una sentencia, sea esta absolutoria o condenatoria, en sí misma, no determina la restricción del derecho a la libertad personal.
7. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1), del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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