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Tribunal Constitucional

Sentencia 308/2025 · Exp. 02069-2023-HC

Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2025-04-09

Fundamentos jurídicos relevantes

11. Este Tribunal observa que el hecho de que el favorecido haya sido objeto de un proceso disciplinario por el Poder Judicial por falta grave y que por ello haya sido despedido no incide en forma negativa, directa y concreta en el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal. Además, lo resuelto en el proceso administrativo disciplinario es independiente del resultado del proceso penal ya que son dos procesos de distinta naturaleza.

12. Por consiguiente, la reclamación del recurrente en estos extremos no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

18. De lo expuesto se desprende que el beneficiario fue condenado no solo con la sindicación de su coimputado, sino con las declaraciones realizadas por las personas que laboraban en el área de Registro Central de Condenas, pues declararon, entre otros, que don [nombre omitido] era responsable del total de los productos de oficina y que incluso elaboraba las solicitudes de materiales. Por su parte, el encargado del almacén reveló que los acusados [nombre omitido] acudían a su despacho a recoger los materiales solicitados por el área de condenas, pero que él no sabía que los documentos eran adulterados o falsificados.

19. Sobre el delito de falsificación de documento público en la sentencia de vista se precisó que del Informe Pericial de Grafotecnia 08/2013 se concluyó que las firmas a nombre de Roberto Bernardo Quezada Romero aparecen trazadas en las solicitudes de bienes y pedido de comprobantes de salida detallados en la sentencia y que no provienen del puño gráfico de su titular. Además, su coimputado reveló que, para la comisión de este ilícito, el beneficiario firmaba gran parte de los documentos y que también reconoció que ambos falsificaron la firma del jefe del área del Registro de Condenas en diversos requerimientos de materiales, a fin de poder hacer los pedidos de los bienes para oficina con las firmas respectivas. La sentencia argumentó que, si bien el procesado manifestó ser inocente de los cargos que se le imputaban, sus argumentos resultaron carentes de sustento probatorio, por lo que debían ser tomados como argumentos de defensa para tratar de evadir su responsabilidad.

20. Del mismo modo, de la sentencia de vista se advierte que para determinar el quantum de la pena la Sala superior tuvo en cuenta el Acuerdo Plenario 04/2009-CJ-116, referido a la determinación de la pena en concurso real de delitos. Asimismo, determinó que al no registrar don [nombre omitido] antecedentes penales se presentaba una circunstancia atenuante; por ende, estableció que la pena se enmarcaba dentro del tercio inferior de los delitos materia de imputación. Por consiguiente, la Sala superior demandada dio respuesta a cada uno de los agravios planteados en el recurso de apelación.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02069-2023-HC
Número de sentencia: 308/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-04-09
Fecha de publicación: 2025-05-08
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal-Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima y otra
Palabras clave
principio de congruencia recursalHábeas corpuscontenido constitucionalmente protegidojudicatura ordinariaderecho a la motivación
Tesauro
Derecho a la motivaciónAcción de Habeas Corpus

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 308/2025, Exp. 02069-2023-HC, 2025-04-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.