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Tribunal Constitucional

Sentencia 774/2023 · Exp. 02068-2022-AA

Sala 1 · Improcedente · 2023-11-10

Fundamentos jurídicos relevantes

7. Así, este Tribunal advierte que la Resolución 4 fue notificada a la demandante el 7 de septiembre de 2020, tal como lo reconoce en su recurso de apelación. Por tanto, al 28 de mayo de 2021, fecha en que fue presentado el amparo de autos, evidentemente había transcurrido en exceso el plazo legalmente previsto, por lo que la demanda deviene en improcedente por extemporánea, de conformidad con los artículos 5 (inciso 10) y 44 del precitado Código Procesal Constitucional.

8. Cabe señalar que aun si se considera que el plazo de prescripción empieza a correr a partir del 18 de diciembre de 2020, fecha en la que, según el a quo y el ad quem la demandante fue notificada con la Resolución 105 que dispuso cumplir lo ejecutoriado, la demanda de amparo, a la fecha de su interposición, resulta igualmente extemporánea.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02068-2022-AA
Número de sentencia: 774/2023
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-11-10
Fecha de publicación: 2023-11-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Décimo Sexto Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima y otro
Palabras clave
Proceso de Amparoplazo de interposición de demanda
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 774/2023, Exp. 02068-2022-AA, 2023-11-10. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.