Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 316/2023 · Exp. 02060-2022-AA
Tribunal Constitucional

Sentencia 316/2023 · Exp. 02060-2022-AA

Sala 2 · Infundada · 2023-05-24

Fundamentos jurídicos relevantes

9. De todo lo expuesto, esta Sala del Tribunal Constitucional estima que no resulta cierto el argumento de la demandante de que las cuestionadas resoluciones la están obligando a ejecutar una sentencia en términos distintos a los establecidos cuando fue dictada, pues los fundamentos precedentes demuestran que dichas resoluciones solo están dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de vista, la cual ha adquirido la calidad de cosa juzgada.

10. En consecuencia, se evidencia que las cuestionadas resoluciones expresan suficientemente las razones de su decisión, por lo que corresponde desestimar la presente demanda al no advertirse vulneración a derecho fundamental alguno.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 02060-2022-AA
Número de sentencia: 316/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-05-24
Fecha de publicación: 2023-05-31
Demandante: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Demandado: Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y otro
Palabras clave
debida motivación
Tesauro
Derecho a la motivación

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 316/2023, Exp. 02060-2022-AA, 2023-05-24. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.