Sentencia 81/2024 · Exp. 02054-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-02-23
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Se aprecia pues que en el citado considerando del cuestionado auto calificatorio del Recurso de Casación 1115-2019 La Libertad, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República determinó que el cuestionamiento de no haberse trasladado la nulidad formulada por el abogado del codemandado Ricardo Ronald Polar Jara, realizada en su recurso de casación, no puede prosperar, pues fue realizada por su codemandado en el proceso subyacente y no por el ahora demandante. Además, precisó que el extremo de la sentencia de vista que confirmó la Resolución 32, en el extremo que declara infundada la nulidad deducida por el abogado del codemandado Ricardo Ronald Polar Jara, no puede ser analizada, al no encontrase dentro de los alcances de lo dispuesto en el artículo 387, inciso 1 del Código Procesal Civil.
9. En tal sentido, lo alegado por el demandante carece de sustento, dado que el órgano jurisdiccional emplazado ha cumplido con motivar el sentido de su decisión en el extremo cuestionado, pues la Resolución 32, confirmada por la sentencia de vista, se trata de una incidencia, y no de un auto expedido por la sala superior que ponga fin al proceso.
10. Consecuentemente, este Tribunal considera que la decisión judicial que se cuestiona ha sido adoptada sin vulnerar ninguno de los derechos fundamentales que invoca el recurrente, razón por la cual corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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