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Tribunal Constitucional

Sentencia 372/2021 · Exp. 02054-2017-HC

Pleno · Fundada · 2021-02-18

Fundamentos jurídicos relevantes

22. En otras palabras, la protección constitucional contra los medios probatorios obtenidos ilícitamente no es consecuencia de una decisión del legislador ordinario; depende, más bien, de la protección de derechos que se deriva de asumirse bajo el mandato de una Constitución plenamente normativa. Ahora bien, la justicia ordinaria también protege derechos fundamentales, y un claro ejemplo de ello son las normas previstas en los códigos procesales para la exclusión de medios probatorios. [...]

25. En efecto, en el presente caso, el medio probatorio supuestamente obtenido en violación de derechos fundamentales sustentó una resolución firme, que restringe la libertad personal, por lo que se encuentra habilitado su análisis constitucional. [...]

38. Como se ve de las normas internacionales citadas, es posible una restricción de la libertad de tránsito que se base en la necesidad de la persecución del delito, o el control de las normas de tránsito, pero ello debe ser dado por ley. Además, las leyes deben señalar con precisión suficiente los supuestos en que se permite tal intervención, ello para evitar la arbitrariedad y para mantener el carácter excepcional de la intervención. [...]

41. Si bien tanto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1267 como en el artículo 205 del Código Procesal Penal se hace referencia a la prevención del delito, la primera resulta muy amplia, como si esa finalidad pudiera amparar todos los supuestos de identificación policial. Más bien, como lo señala el Código Procesal Penal, se trata de cuando considere que ello resulta necesario para la prevención de un delito. [...]

74. De lo actuado no es posible determinar a este Tribunal si se cumplió o no con lo previsto en el numeral 4 del artículo 210 del Código Procesal Penal que establece que antes de iniciar el registro se expresará al intervenido las razones de su ejecución y se le indicará el derecho de hacerse asistir en el acto por una persona mayor de edad de su confianza. No obstante, de lo dicho hasta este punto, queda claro que se dictó la resolución judicial que dispone la prisión preventiva tomando como base el acta de intervención en el que se da cuenta del registro del imputado sin que el órgano jurisdiccional haya hecho un control de la legalidad de dicha intervención, lo que determina que la demanda sea fundada en este extremo también.

75. Como se ha señalado supra, la revisión constitucional de los asuntos relativos a la prueba ilícita en el marco del habeas corpus contra resolución judicial consiste básicamente en la revisión de una resolución judicial que ha tomado como base para su decisión un elemento de convicción como medio probatorio cuya obtención se ha dado mediante la violación de derechos constitucionales.

76. La justicia constitucional ingresa a controlar estos actos a través del habeas corpus en virtud de que se cuestiona una resolución jurisdiccional que restringe la libertad personal (en este caso, la prisión preventiva).

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02054-2017-HC
Número de sentencia: 372/2021
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ica
Fecha de emisión: 2021-02-18
Fecha de publicación: 2021-04-09
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ica
Palabras clave
Derecho a la libertad de tránsitoprueba ilícitaprisión judicial preventiva
Tesauro
Libertad de tránsitoDerecho a la prueba

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 372/2021, Exp. 02054-2017-HC, 2021-02-18. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.