Sentencia 64/2025 · Exp. 02052-2023-HC
Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2025-01-13
Fundamentos jurídicos relevantes
9. En relación con lo señalado, no consta de autos que las resoluciones expedidas en los expedientes 818-2021-26 y 1165-2019-5211, respecto de las cuales don [nombre omitido] pretende que se efectúe el análisis del supuesto tratamiento diferenciado en su agravio, cumplan con los presupuestos establecidos por el Tribunal Constitucional, pues no se advierte que se haya producido una disparidad en la respuesta jurisdiccional; por cuanto se trata de sentencias conformadas. Por lo cual, no se cumple con los presupuestos exigidos para realizar un análisis de fondo; lo que, consecuentemente, conlleva a que la demanda también sea desestimada en este extremo.
10. En consecuencia, respecto a lo señalado en los considerandos 4 a 9 supra, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. […]
17. Sobre el particular, este Tribunal considera que, si bien es cierto el tratamiento psicológico ordenado por el Juzgado de Familia no fue materia de controversia en la sentencia de primera instancia, ello no impide que la Sala la considere para efectos de analizar la conducta del agraviado, pues era parte de las medidas adoptadas luego de la agresión de la que fue víctima la agraviada; por ende, ello no constituye una motivación incongruente que, consecuentemente, vulnere el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales. […]
20. De lo cual, se concluye que, si bien la Sala Superior emplazada hace mención en la sentencia cuestionada respecto a los antecedentes del demandante, también manifestó que el mismo ha sido cancelado.
21. Por todo lo expuesto, este Tribunal considera que en el caso en concreto no existe vulneración al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, en tanto que en ambas instancias se explica las razones objetivas que sustentan la decisión que contiene cada una de ellas.
Texto de la sentencia
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