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Tribunal Constitucional

Sentencia 794/2023 · Exp. 02046-2022-AA

Sala 2 · Fundada · 2023-05-24

Fundamentos jurídicos relevantes

15. En otras palabras, los jueces demandados, pese a haber establecido que se había incorporado erradamente al jornal básico de don [nombre omitido] la suma de S/. 3.61 por concepto de prima de producción y que debía efectuarse un nuevo cálculo de dicho concepto para adicionarse al jornal básico y, a partir de ello, determinar los devengados que debían pagarse, realizó ese nuevo cálculo sobre la base del jornal ascendente a S/. 21.44, que comprendía el monto erradamente incorporado, lo que implicaría que se le está ordenando efectuar un doble pago por un mismo concepto sin justificar debidamente la razón para ello, incurriendo así en un vicio de motivación que afecta los derechos de la recurrente a la debida motivación de las resoluciones judiciales y al debido proceso. [...]

17. Sentado lo anterior, al haberse acreditado la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, se debe estimar la demanda, declarar nula la resolución materia de examen y ordenar al órgano jurisdiccional demandado que emita un nuevo pronunciamiento.

18. Finalmente, en atención a que se encuentra acreditada la vulneración del derecho constitucional alegado, corresponde ordenar a la parte demandada a asumir el pago de los costos procesales en atención a lo dispuesto por el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02046-2022-AA
Número de sentencia: 794/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-05-24
Fecha de publicación: 2023-09-25
Demandante: Corporación Aceros Arequipa SA
Demandado: Sétima Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima
Palabras clave
Derecho a la debida motivaciónpago de costos del proceso
Tesauro
Derecho a la motivación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 794/2023, Exp. 02046-2022-AA, 2023-05-24. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.