Sentencia 518/2022 · Exp. 02046-2021-AA
Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2022-11-25
Fundamentos jurídicos relevantes
4. En el presente caso se verifica que, en relación con la pretensión de la empresa demandante de que se declare inaplicable y sin efecto legal el laudo arbitral de fecha 30 de julio de 2015, expedido por los miembros del Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Lima, ella resulta improcedente por no encontrarse dentro de los supuestos para los que se encuentra habilitada la procedencia del amparo arbitral. [...]
17. En este sentido, se constata que la Resolución N.° 17, de fecha 12 de agosto de 2016 (f. 7), dictada por la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima se encuentra mínima y suficientemente motivada. En sentido complementario, no se verifican las lesiones del derecho a la justificación de las resoluciones judiciales que se invoca, por lo que debe declararse infundada la demanda en relación con este derecho.
18. Este órgano colegiado considera necesario recordar que la sola disconformidad con lo resuelto por la judicatura ordinaria no constituye un supuesto de manifiesto agravio a los derechos que pueden tutelarse a través del amparo contra resoluciones. En ese sentido, se considera que la resolución cuestionada ha sido debidamente motivada y no supone una vulneración a ningún derecho fundamental.
19. En similar sentido, en relación con las invocadas vulneraciones del derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, se verifica que la decisión judicial cuestionada ha sido emanada de un proceso regular y ha sido razonable y suficientemente motivada, por lo que también corresponde desestimar este extremo de la demanda.
Texto de la sentencia
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