Sentencia 908/2024 · Exp. 02039-2023-HC
Sala 2 · Improcedente · 2024-06-11
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Asimismo, este Tribunal, en reiterada jurisprudencia, ha precisado que los juicios de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad, la adecuación de una conducta en un determinado tipo penal, verificar los elementos constitutivos del delito, el grado de participación en la comisión del delito, así como la valoración de las pruebas penales y su suficiencia, así como la determinación del quantum de la pena llevada a cabo dentro del marco legal, sea esta efectiva o suspendida, no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal y que son materia de análisis de la judicatura ordinaria.
8. El recurrente en un extremo de la demanda alega que ha sido condenado por hechos que no constituyen delitos y que el supuesto autor de los delitos no ha sido comprendido en algunos de los procesos penales cuestionados. Además, en ambas sentencias se le impone como obligación restituir a la parte agraviada la posesión del inmueble, acto que el recurrente señala le es imposible de cumplir ya que no es poseedor, administrador ni tiene otro título que le permita disponer libremente de bienes inmuebles de propiedad de terceros. Como se aprecia, evidentemente estos cuestionamientos aluden a alegatos de falta de responsabilidad penal y a la indebida tipificación del delito, análisis que corresponde a la judicatura ordinaria.
9. Por consiguiente, la reclamación del recurrente (hechos y petitorio), respecto de lo señalado en los fundamentos 6 y 8 supra, no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
11. De lo expuesto se aprecia que las decisiones judiciales cuestionadas no cumplen la condición de firmeza conforme lo establece el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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