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Tribunal Constitucional

Sentencia 411/2025 · Exp. 02038-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-05-07

Fundamentos jurídicos relevantes

10. En atención a lo expuesto, y del análisis conjunto de ambos documentos normativos citados por el actor en su demanda, se observa no solo el cumplimiento del principio de legalidad, sino también del subprincipio de taxatividad, toda vez que se aprecia con claridad las conductas calificadas como hostigamiento sexual, entre ellas, la estipulada en el artículo 5, literal c), del Reglamento de Prevención y Sanción en contra del Hostigamiento Sexual, aplicada al accionante, y cuya consecuencia también estaba prevista en el Reglamento de Estudios de Pregrado, por lo que el actor pudo tener conocimiento de las consecuencias de su conducta. En consecuencia, corresponde desestimar la demanda en este extremo.

11. Ahora bien, antes del análisis referido a la presunta vulneración de los principios de razonabilidad e interdicción de la arbitrariedad, esta Sala del Tribunal Constitucional estima necesario recordar algunos aspectos en torno a la autonomía universitaria. [...]

13. Desde esa perspectiva, la universidad demandada cuenta con la competencia suficiente para crear reglamentos que desarrollan los procedimientos disciplinarios dirigidos a la comunidad universitaria o aquellos que pretendan sancionar determinadas conductas. Por ello, tanto su Reglamento de Prevención y Sanción en contra del Hostigamiento Sexual como el Reglamento de Estudios de Pregrado se encuentran conforme a los parámetros del régimen normativo de que goza la demandada.

14. Asimismo, conviene recordar que el recurrente no ha cuestionado, en ningún momento, desconocer los reglamentos previamente señalados. Por tanto, es razonable presumir que tenía conocimiento de las reglas impuestas por la Universidad, así como sus sanciones; más aún si en la presente controversia se está discutiendo la razonabilidad de la medida adoptada. [...]

23. De igual manera, se han valorado las respuestas brindadas por el actor en el procedimiento disciplinario seguido por la emplazada, en especial, su descargo ante la Administración General de la Universidad, donde justifica las circunstancias de su mensaje, básicamente, alegando que se habría producido en el contexto de una relación sentimental, pero sin negar su contenido. Cabe precisar que la presunta existencia de dicha relación ha sido negada por la estudiante afectada y, de autos, no se aprecian elementos probatorios que acrediten dicha situación. [...]

30. Ahora bien, no escapa al análisis de esta Sala que la sanción de la cual ha sido objeto el actor incide en el ejercicio de su derecho a la educación, toda vez que no podrá continuar estudiando la carrera de Psicología en la universidad emplazada, donde venía cursando el ciclo VII. Sin embargo, ello no limita la posibilidad de que pueda culminar sus estudios en otro centro superior, más aún cuando la misma emplazada ha mostrado su disposición de entregar la documentación que requiera para tal fin, conforme se observa del acta de vista de la causa del presente proceso en la Sala Superior, de fecha 10 de enero de 2023.

31. Cabe precisar que, de autos, no obran elementos que permitan inferir alguna restricción para que el actor no pueda optar por dicha opción. En consecuencia, corresponde desestimar la demanda también en este extremo.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02038-2023-AA
Número de sentencia: 411/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2025-05-07
Fecha de publicación: 2025-05-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
Palabras clave
principio de legalidadprincipio de taxatividadautonomía universitariaprincipio de razonabilidadprincipio de interdicción de la arbitrariedadhostigamiento sexual
Tesauro
Principio de legalidadAcción de Amparo

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 411/2025, Exp. 02038-2023-AA, 2025-05-07. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.