Sentencia 1218/2024 · Exp. 02037-2023-AA
Sala 1 · Improcedente · 2024-11-26
Fundamentos jurídicos relevantes
4. Sin perjuicio de ello, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que no corresponde proceder con la reconversión del presente proceso a uno de habeas data, esto a pesar de que el amparo y el habeas data presentan similitudes en su trámite y que el recurrente presenta una circunstancia apremiante como lo es que se encuentra privado de su libertad, ya que de los actuados, igualmente se aprecia que los certificados a los que pretende acceder el actor no existirían, dado que, conforme lo ha sostenido la parte emplazada –y no ha sido contradicho por el actor– este no ha iniciado ningún trámite para acceder a algún beneficio penitenciario. En tal sentido, la parte emplazada no ha procedido con el cómputo de trabajo o estudios que el recurrente habría desarrollado en reclusión y la consiguiente emisión del respectivo certificado. Por ello, la parte emplazada no tiene la obligación de entregar información que no ha generado.
5. Asimismo, dado que el recurrente no ha probado encontrarse en el trámite de algún pedido de beneficio penitenciario, no resulta posible efectuar una evaluación respecto de sus derechos al debido procedimiento y tutela procesal efectiva, razón por la cual, respecto de estos extremos, la demanda también resulta improcedente en aplicación del artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
6. Finalmente, y en cuanto al derecho de petición, de autos se aprecia que a pesar de que la emplazada sí ha dado respuesta –aunque negativa– a lo solicitado por el recurrente, este a lo largo del trámite del presente proceso, no ha acreditado haber impugnado en sede administrativa dicha respuesta, a los efectos de acceder a una nueva revisión en sede administrativa, razón por la cual, este extremo de la demanda corresponde ser desestimado en aplicación del artículo 7, inciso 4 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
