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Tribunal ConstitucionalSentencia 290/2025 · Exp. 02027-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2025-01-27
Fundamentos jurídicos relevantes
14. En opinión de esta Sala del Tribunal Constitucional, la resolución cuestionada no vulnera los derechos alegados por la demandante, pues la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ha expuesto las razones de su decisión, al concluir que, conforme con lo expuesto en los fundamentos 9 y 12 supra, el bien objeto de embargo es considerado de dominio público, por lo que corresponde desestimar la presente demanda.
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Texto de la sentencia
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Datos de la sentencia
Expediente: 02027-2023-AA
Número de sentencia: 290/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cajamarca
Fecha de emisión: 2025-01-27
Fecha de publicación: 2025-03-31
Demandante: Estación Turística de Pasajeros de Cajamarca Sociedad Anónima
Demandado: Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y otra
Palabras clave
derecho a la tutela judicial efectivaderecho a la motivaciónbienes inembargablesembargo
Tesauro
Derecho a la motivaciónDerecho al debido proceso
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Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 290/2025, Exp. 02027-2023-AA, 2025-01-27. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
