Sentencia 497/2023 · Exp. 02026-2022-HC
Sala 2 · Improcedente · 2023-06-21
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En síntesis, se cuestionan elementos tales como la valoración de pruebas y su suficiencia, así como el criterio de los juzgadores aplicados al caso concreto. No obstante, dichos cuestionamientos resultan manifiestamente incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen en asuntos que corresponde dilucidar a la judicatura ordinaria tal como ha sido realizado a través de las resoluciones cuestionadas.
7. En relación con el alegato de que no se cumple lo dispuesto en el artículo 297, inciso 6, del Código Penal, en cuanto exige como elementos objetivos para la coautoría que el hecho sea cometido por tres o más personas, ya que la favorecida fue condenada con dicha agravante de pluralidad de agentes, pese a que su conducta ya no estaba inmersa dentro de esta circunstancia, pues se absolvió a Noé Valdivia Espíritu, se reservó juzgamiento para Margarita Valdivia Falcón y se condenó únicamente a la favorecida, con lo que existirían únicamente dos encausadas, conforme se advierte dicho cuestionamiento es susceptible de ser dilucidado por la vía judicial ordinaria, como se ha realizado. En otras palabras, se pretende que este Tribunal califique el tipo penal, función que corresponde a la judicatura ordinaria. Sin perjuicio de ello, se advierte de autos que el proceso de investigación empezó con cuatro personas, de las cuales una se acogió a la terminación anticipada del proceso (Guillermo Tolentino Valdivia) y el resto siguió el curso conforme ha sido descrito por el mismo demandante.
8. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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