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Tribunal Constitucional

Sentencia 1688/2024 · Exp. 02025-2023-HC

Sala 2 · Improcedente · 2024-12-12

Fundamentos jurídicos relevantes

6. Sobre el particular, se aprecia de autos que la sentencia condenatoria dictada contra don [nombre omitido], contenida en la Resolución 23, de fecha 19 de enero de 2023, mediante la cual se le impuso treinta y cinco años de pena privativa de la libertad por incurrir en el delito de homicidio calificado y homicidio calificado en grado de tentativa, fue debidamente notificada a él y también a su abogado defensor el día 27 de marzo de 2023. Asimismo, se verifica que contra dicho pronunciamiento judicial se interpuso el correspondiente recurso de apelación, a fin de revertir los efectos restrictivos que contiene en la libertad personal del favorecido.

7. En atención a lo expuesto en los considerandos que anteceden, se advierte que no existe necesidad de emitir pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (24 de febrero de 2023), conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02025-2023-HC
Número de sentencia: 1688/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ventanilla
Fecha de emisión: 2024-12-12
Fecha de publicación: 2024-12-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Juzgado Penal Colegiado Permanente de Ventanilla
Palabras clave
Hábeas corpuscese de los hechos que sustentaron la demandasustracción de la materia
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1688/2024, Exp. 02025-2023-HC, 2024-12-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.