Sentencia 485/2022 · Exp. 02021-2020-HC
Sala 2 · Improcedente · 2022-12-19
Fundamentos jurídicos relevantes
8. En tal sentido siendo que, actualmente, la privación de la libertad de la favorecida deriva de la sentencia penal condenatoria emitida por el Juzgado Penal Colegiado de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho (que no ha sido materia de cuestionamiento) y no de las resoluciones cuestionadas en el fundamento 5 supra; se advierte que estas ya no surten efectos ni inciden sobre su derecho fundamental a la libertad personal.
9. Siendo ello así, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (12 de abril de 2020), conforme a la aplicación a contrario sensu del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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