Sentencia 265/2023 · Exp. 02018-2022-AC
Sala 1 · Fundada · 2023-05-19
Fundamentos jurídicos relevantes
5. Se advierte que el mandato contenido en la resolución precitada está vigente, pues de autos no se advierte lo contrario; es un mandato cierto y claro, que consiste en dar una suma de dinero por concepto de intereses legales derivados de los devengados de la bonificación reconocida en el Decreto de Urgencia 037-94, equivalente a la suma de S/ 25 585.76. Asimismo, no está sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares y claramente la demandante se encuentra individualizada.
6. Debe agregarse que copia del Informe Técnico 317-2015- ME/RA/DREA/UGEL-HZ-AGI-D-Plls (e), del 30 de setiembre de 2015, y del Informe Legal 1147-2015-ME-RA/DREA/UGELHz/AAJ, del 15 de octubre de 2015; que sustentaron la expedición de la Resolución Directoral 05231-2015 UGEL Hz, han sido anexados por la UGEL de Huaraz, mediante escrito 006639-22-ES, del 14 de noviembre de 2022, que obra en el cuaderno del Tribunal Constitucional.
7. Por consiguiente, corresponde ordenar el cumplimiento de la Resolución Directoral 05231-2015 UGEL Hz, de manera que la emplazada debe abonar a la recurrente los S/ 25 585.76 reconocidos a su favor.
8. En consecuencia, al haberse acreditado que la parte emplazada ha sido renuente al cumplimiento del acto administrativo reclamado en autos, corresponde, de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional ‒modificado por el artículo único de la Ley 31583‒, que asuma los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la presente sentencia.
Texto de la sentencia
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