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Tribunal Constitucional

Sentencia 37/2025 · Exp. 02013-2024-AA

Sala 2 · Improcedente · 2025-01-14

Fundamentos jurídicos relevantes

4. En el caso de autos, el demandante refiere que labora para la emplazada desde el mes de enero de 2014, bajo el régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo 728, habiendo sido repuesto laboralmente por mandato judicial; y que de manera unilateral y arbitraria desde el mes de mayo de 2023 su empleador le ha reducido su remuneración en más del 50%. Por su parte, la parte demandada alega que el actor pretende que se le continúen otorgando beneficios laborales y remunerativos que son propios de un obrero del régimen de construcción civil pese a que por mandato judicial se dispuso su reincorporación como obrero sujeto al régimen laboral privado. En ese sentido, desde una perspectiva objetiva, el proceso laboral previsto en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497, cuenta con una estructura idónea para acoger la pretensión de la parte demandante y darle tutela adecuada. En otras palabras, el referido proceso se constituye en el caso de autos en una vía célere y eficaz respecto del amparo, donde puede resolverse el caso de derecho fundamental propuesto por el recurrente de conformidad con el fundamento 27 de la Sentencia 02383- 2013-PA/TC.

5. Por otro lado, atendiendo a una perspectiva subjetiva, en el caso de autos no se ha acreditado un riesgo de irreparabilidad del derecho en caso de que se transite por la vía ordinaria. De igual manera, tampoco se verifica que en autos se haya acreditado de manera fehaciente la necesidad de tutela urgente derivada de la relevancia del derecho en cuestión o de la gravedad del daño que podría ocurrir.

6. Por lo expuesto, en el caso concreto existe una vía igualmente satisfactoria, que es el proceso laboral, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la demanda, en aplicación del inciso 2 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02013-2024-AA
Número de sentencia: 37/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cusco
Fecha de emisión: 2025-01-14
Fecha de publicación: 2025-02-18
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho a la remuneración equitativa y suficienteremuneraciónvía igualmente satisfactoriaproceso laboral
Tesauro
RemuneraciónAcción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 37/2025, Exp. 02013-2024-AA, 2025-01-14. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.