Sentencia 385/2023 · Exp. 01993-2022-HC
Sala 2 · Infundada / improcedente · 2023-05-24
Fundamentos jurídicos relevantes
6. Este Tribunal Constitucional advierte que, aun cuando se invoca la vulneración de una serie de derechos constitucionales, en un extremo de la demanda en realidad la recurrente pretende cuestionar la valoración probatoria realizada por los emplazados, pues alega que el acervo probatorio ha sido insuficiente y cuestiona la valoración de las declaraciones testimoniales, entre otros, señalando que varias declaraciones han sido dadas por enemistad, entre otros medios probatorios que, a su parecer, han sido insuficientes para determinar la prisión preventiva del favorecido. Sin embargo, dichos cuestionamientos no pueden ser analizados en el proceso constitucional de la libertad. Por consiguiente, en este extremo es de aplicación del artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
10. Se aprecia entonces que las resoluciones judiciales que se encuentran debidamente motivadas, ya que han expresado las razones fácticas y jurídicas por las que se dispone la prisión preventiva en contra del favorecido, habiéndose analizado no solo la pena a imponer, sino otros aspectos relacionados con la conducta procesal del procesado, por lo que resulta admisible la motivación en términos constitucionales. Asimismo, se advierte de la decisión de la Sala Superior que ha dado respuesta a cada uno de los cuestionamientos formulados en el recurso de apelación, además de sustentar debidamente la confirmatoria de la decisión.
11. Atendiendo a lo expuesto, este Tribunal considera que la demanda debe ser desestimada al no haberse acreditado la afectación del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales.
Texto de la sentencia
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