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Tribunal Constitucional

Sentencia 1137/2023 · Exp. 01984-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2023-11-16

Fundamentos jurídicos relevantes

4. En el presente caso, la recurrente alega que las resoluciones que cuestiona no han justificado por qué la causa fue tramitada vía el proceso de amparo, ni han expresado las razones objetivas para aplicar el artículo 2 de la Ley 27617 a supuestos distintos a los regulados en dicha disposición, ni tampoco se ha explicado por qué no correspondía aplicar el artículo 3 del Decreto Supremo 028-2002-EF. Sobre el particular, se observa que la actuación judicial que a entender de la ONP conculca el invocado derecho fundamental no califica como evidente, pues, contrariamente a lo alegado por la parte demandante, este Tribunal considera que las resoluciones cuestionadas sí se encuentran debidamente motivadas y que han respetado las exigencias propias de una motivación suficiente en observancia de los principios de coherencia y no contradicción; es decir, que cumplen con justificar su decisión.

5. Consecuentemente, este Tribunal considera que las decisiones judiciales que se cuestionan han sido adoptadas sin vulnerar ninguno de los derechos fundamentales que invoca la entidad demandante y que por ende, se debe desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01984-2023-AA
Número de sentencia: 1137/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2023-11-16
Fecha de publicación: 2023-11-30
Demandante: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Demandado: Primer Juzgado Civil de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa y otro
Palabras clave
Derecho a la debida motivación
Tesauro
Derecho a la motivación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1137/2023, Exp. 01984-2023-AA, 2023-11-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.