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Tribunal ConstitucionalSentencia 986/2023 · Exp. 01982-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-10-27
Fundamentos jurídicos relevantes
7. En consecuencia, dado que el accionante no ha cumplido con acreditar fehacientemente en la vía del amparo las aportaciones cuyo reconocimiento reclama, no corresponde ordenar a la emplazada que expida una nueva resolución administrativa otorgando una nueva pensión de jubilación adelantada conforme solicita el accionante, por lo que la demanda deviene infundada.
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Texto de la sentencia
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Datos de la sentencia
Expediente: 01982-2023-AA
Número de sentencia: 986/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2023-10-27
Fecha de publicación: 2023-10-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión adelantadaacreditación de aportaciones
Tesauro
Pensión de jubilación
Sentencia en PDF
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Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 986/2023, Exp. 01982-2023-AA, 2023-10-27. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
