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Tribunal Constitucional

Sentencia 463/2023 · Exp. 01978-2022-HC

Pleno · Improcedente / Infundada · 2023-11-28

Fundamentos jurídicos relevantes

7. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha precisado que el pedido de excarcelación por un riesgo de contagio o por estar contagiado del virus Covid-19, en el sentido de que se suspenda la ejecución de una sentencia condenatoria o que la misma sea convertida en alguna otra medida que permita la excarcelación de un interno, es un asunto que corresponde ser evaluado por la judicatura ordinaria.

8. Por consiguiente, la pretensión de que las penas impuestas al favorecido mediante sentencia de fecha 10 de febrero de 2017, dictada en el Expediente 01049-2013-47-0701-JR-PE-01; y mediante sentencia de fecha 11 de octubre de 2019, emitida en el Expediente 2571-2015-59-0701-JR-PE-01, sean convertidas a arresto domiciliario, corresponde que sea valorada y resuelta exclusivamente por la judicatura ordinaria. Por consiguiente, en este extremo de la demanda resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

21. Respecto a lo aducido en la demanda de habeas corpus, concretamente que los requerimientos del favorecido en cuanto a su salud no han sido atendidos por las autoridades penitenciarias, este Tribunal aprecia de la revisión de autos el escrito presentado por el procurador público del INPE (f. 524), por el cual remite información adicional a fin de dar respuesta a la supuesta vulneración del derecho a la salud. Así, se tiene que, mediante Oficio Nº 0273-2020- INPE/18-221-SDSP de fecha 30 de setiembre de 2020, el director del Establecimiento Penitenciario del Callao, informa que el favorecido ha recibido atención por Medicina General, Odontología y Neumología, que se ha conformado para ello una junta médica y que este ha recibido tratamientos en fechas que van desde el 19 de febrero de 2019 hasta 10 de julio de 2020. Asimismo, respecto al requerimiento de atención médica especializada, se advierte que el favorecido fue evaluado con fechas 31 de marzo de 2019 y 18 de mayo de 2019, que está recluido en el pabellón donde se encuentra los internos adultos mayores y que no presenta situaciones de urgencia o emergencia (f. 525 a 526). Situación similar sucede con la alegación del peligro en el que se encontraría el favorecido debido al Covid-19, pues en el Informe Médico 0390-2020-INPE/18-221- SDSP, de fecha 2 de setiembre de 2020 (f. 218) se indica como diagnóstico antecedente de Covid-19 leve con aislamiento en buena evolución, trastornos psicopatológicos y hemodinámicamente estable.

22. En ese sentido, este Tribunal observa que las solicitudes realizadas por el favorecido, a fin de que sea atendido por los médicos del Establecimiento Penitenciario del Callao, sí han sido atendidos por el personal médico con fechas anteriores a la interposición de la demanda de habeas corpus, por lo que no corresponde amparar la demanda en este extremo.

23. De lo antes descrito se evidencia que no existe documento alguno en autos que demuestre que las solicitudes realizadas por el recurrente hayan sido desestimadas, o que no haya recibido la atención médica materia de reclamo a través del presente proceso constitucional. Por el contrario, este Tribunal, a partir de la lectura de la demanda y de los medios probatorios que acompañan a esta, observa que el favorecido cuestiona propiamente asuntos procesales relacionados con el proceso penal ordinario en el que fue condenado; y que únicamente de manera escueta se esgrime el tema relacionado con su salud; que, de corresponder, aunque no ha quedado acreditado en autos, merece una atención oportuna, a fin de salvaguardar su integridad, y sus derechos a la salud y a la vida.

24. Sobre el particular, este Tribunal declara que el derecho a la salud que reclama el favorecido no se ha visto amenazado ni vulnerado, ya que, como se ha dilucidado supra, en autos no existen medios probatorios que demuestren que no haya recibido atención médica. Tampoco existe prueba alguna que demuestre que las solicitudes realizadas a la autoridad penitenciaria para que se le practique una junta médica o la solicitud realizada a la autoridad jurisdiccional para su traslado a un establecimiento de salud, hayan sido no atendidas o desestimadas.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01978-2022-HC
Número de sentencia: 463/2023
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima Norte
Fecha de emisión: 2023-11-28
Fecha de publicación: 2024-01-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primer Juzgado Unipersonal Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucional protegido del derechoexcarcelación por riesgo de contagio de Covid-19derecho a la salud
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la salud

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 463/2023, Exp. 01978-2022-HC, 2023-11-28. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.