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Tribunal Constitucional

Sentencia 314/2022 · Exp. 01977-2021-AA

Sala 1 · Infundada · 2022-09-02

Fundamentos jurídicos relevantes

11. Así, en materia previsional, se deberá suspender el pago de las pensiones obtenidas fraudulentamente, pues su continuación supondría poner en riesgo el equilibrio económico del SNP y el incumplimiento de la obligación de velar por la intangibilidad de los fondos de la seguridad social. Ello, sin dejar de recordar que, conforme a las normas que regulan el procedimiento administrativo general a que se ha hecho referencia, procederá a condición de que la ONP compruebe la ilegalidad de la documentación presentada por el pensionista, luego de lo cual asume la carga de realizar las acciones tendientes a declarar la nulidad de la resolución administrativa que reconoció un derecho fundado en documentos fraudulentos. […]

16. En tal sentido, este Colegiado considera que los precitados documentos (informes grafotécnicos que manifiestan la utilización de documentos adulterados) son suficientes para comprobar la adecuada motivación de la resolución cuestionada, que sustenta la suspensión en las irregularidades encontradas en los documentos que sirvieron de base para efectuar el otorgamiento del derecho pensionario.

17. Asimismo, obra en autos la Resolución 2130-2016-ONP/DPR/DL 19990, de fecha 28 de abril de 20169 , que indica que el actor el 6 de abril de 2016 presentó un escrito considerado como recurso de apelación contra la resolución que suspendió el pago de su pensión, declarando infundado dicho recurso.

18. Por lo expuesto, este Tribunal declara que en el presente caso no se vulneró el derecho al debido proceso administrativo reconocido en el artículo 139, inciso 3 de la Constitución. En consecuencia, al encontrarse la resolución administrativa de suspensión de pensión bien motivada, no se trasgredió el derecho fundamental a la pensión, reconocido en el artículo 11 de la Constitución.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01977-2021-AA
Número de sentencia: 314/2022
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de La Libertad
Fecha de emisión: 2022-09-02
Fecha de publicación: 2022-11-10
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónsuspensión del pago de pensiónequilibrio económico del Sistema Nacional de pensionespensión obtenida fraudulentamentederecho al debido proceso
Tesauro
Pensión de jubilaciónDerecho a la tutela jurisdiccional efectiva

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 314/2022, Exp. 01977-2021-AA, 2022-09-02. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.