Sentencia 198/2023 · Exp. 01975-2022-AA
Sala 2 · Improcedente · 2023-04-14
Fundamentos jurídicos relevantes
2. En este orden de ideas, de los actuados se constata que lo alegado por el demandante en realidad no se refiere a un agravio al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la tutela procesal efectiva o al debido proceso, sino que su propósito es cuestionar lo que fue resuelto en el proceso subyacente, con la finalidad de que esta Sala del Tribunal opere como una especie de instancia adicional de la judicatura ordinaria. Siendo ello así, la demanda de amparo interpuesta no se relaciona con un agravio manifiesto al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados y, por ende, debe ser desestimada.
3. Por otro lado, esta Sala del Tribunal Constitucional considera necesario insistir en que la sola disconformidad con lo resuelto por la judicatura ordinaria no constituye un supuesto de manifiesto agravio a los derechos que pueden tutelarse a través del amparo contra resoluciones judiciales y que, en este sentido, el proceso de amparo contra resoluciones judiciales no es una vía que tenga como finalidad el ejercicio del derecho a criticar las decisiones judiciales (artículo 139, inciso 20, de la Constitución), sin que de por medio exista una vulneración iusfundamental.
4. Atendiendo a lo expuesto, esta Sala juzga que la presente demanda de amparo debe ser desestimada, porque no está referida a un agravio manifiesto al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados y, por ende, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 7, inciso 1), del nuevo Código Procesal Constitucional, debido a que “[l]os hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.
Texto de la sentencia
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