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Tribunal Constitucional

Sentencia 198/2023 · Exp. 01975-2022-AA

Sala 2 · Improcedente · 2023-04-14

Fundamentos jurídicos relevantes

2. En este orden de ideas, de los actuados se constata que lo alegado por el demandante en realidad no se refiere a un agravio al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la tutela procesal efectiva o al debido proceso, sino que su propósito es cuestionar lo que fue resuelto en el proceso subyacente, con la finalidad de que esta Sala del Tribunal opere como una especie de instancia adicional de la judicatura ordinaria. Siendo ello así, la demanda de amparo interpuesta no se relaciona con un agravio manifiesto al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados y, por ende, debe ser desestimada.

3. Por otro lado, esta Sala del Tribunal Constitucional considera necesario insistir en que la sola disconformidad con lo resuelto por la judicatura ordinaria no constituye un supuesto de manifiesto agravio a los derechos que pueden tutelarse a través del amparo contra resoluciones judiciales y que, en este sentido, el proceso de amparo contra resoluciones judiciales no es una vía que tenga como finalidad el ejercicio del derecho a criticar las decisiones judiciales (artículo 139, inciso 20, de la Constitución), sin que de por medio exista una vulneración iusfundamental.

4. Atendiendo a lo expuesto, esta Sala juzga que la presente demanda de amparo debe ser desestimada, porque no está referida a un agravio manifiesto al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados y, por ende, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 7, inciso 1), del nuevo Código Procesal Constitucional, debido a que “[l]os hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01975-2022-AA
Número de sentencia: 198/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Huánuco
Fecha de emisión: 2023-04-14
Fecha de publicación: 2023-04-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco
Palabras clave
Proceso de Amparocontenido constitucional protegido del derechoderecho a la tutela procesal efectivaDebido proceso
Tesauro
Acción de AmparoDerecho a la tutela jurisdiccional efectiva

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 198/2023, Exp. 01975-2022-AA, 2023-04-14. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.