Sentencia 459/2024 · Exp. 01972-2023-HC
Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2024-03-14
Fundamentos jurídicos relevantes
8. En cuanto al extremo de la alegada vulneración del derecho a la libertad de tránsito producida en los meses de setiembre a diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022, se advierte que ha sido el recurrente quien ha manifestado que el hecho denunciado cesó. Por consiguiente, la alegada vulneración cesó en un momento anterior a la postulación de presente habeas corpus. [...]
10. En el caso de autos también se alega la amenaza de vulneración del derecho a la libertad de tránsito, en la medida en que lo que se ha producido son bloqueos de la Red Vial por integrantes de diferentes comunidades campesinas del Cusco. No obstante, a criterio de este Colegiado no se advierte que dicha amenaza cumpla con los requisitos de certeza e inminencia, ya que nos encontramos bajo supuestos hipotéticos que dependerían finalmente de distintos factores entre las referidas comunidades campesinas, la empresa y las autoridades del poder público. Siendo esto así, corresponde declarar infundado este extremo de la demanda.
Texto de la sentencia
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